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Resolució
0618/2022
La empresa recurrente fue excluida de un procedimiento de contratación para el servicio de transporte sanitario no medicalizado debido a un informe desfavorable de la autoridad sanitaria competente, que indicaba que los medios ofrecidos por la empresa ya estaban vinculados al servicio público de salud (SESCAM). La recurrente alega que se debió permitir la subsanación de la oferta.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP): Artículos 3.3.c), 44.1 y 2, 47.1, 48, 1, 50, 1, b), 53, 57.3, 58.2, 130.1, 132, 150.2
- Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre: Artículos 80 y 258
- Real Decreto 1630/2011 de 14 de noviembre: Artículos 12, 11
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Artículos 11.1 letra f y 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 1920/2021 2021-12-22
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