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Resolución
009/2020
La UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. Y GARBIALDI, S.A. (UTE CESPA GARBIALDI) interpone recurso especial contra la adjudicación del contrato de servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en Erandio. La recurrente alega errores y arbitrariedades en la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. ANSAREO SANEAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A., la adjudicataria, se opone al recurso argumentando discrecionalidad técnica y motivación suficiente en la valoración. El Ayuntamiento de Erandio también se opone, defendiendo la discrecionalidad técnica y la alta valoración debido al cumplimiento generalizado de los objetivos del pliego por los licitadores. Se reconocen errores aritméticos que no alteran la adjudicación. Otro recurso (EB 2019/182) presentado por ENVISER SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES, S.A.U. contra el mismo acuerdo de adjudicación ha sido resuelto previamente, estimándose y cancelándose la licitación por no haber sido la evaluación de los criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor efectuada por el organismo independiente del órgano proponente a que se refiere el artículo 146.2.b de la LCSP.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 56.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1 a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2 c)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 3
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 146.2.b
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 39.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46.1
- Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, artículo 47.1.e)
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre, Disposición Adicional Octava
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 44.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 46. 1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 10 k)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 59.1
Esta resolución cita a:
- Euskadi 008/2020 2020-01-17
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