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Resolución 0786/2024

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Hechos

La empresa INUSUAL COMUNICACIÓN INNOVADORA, S.L. (en UTE con INFORLANDIA, S.A.) recurre su exclusión de los lotes 1 al 6 del Acuerdo Marco para el suministro de equipos informáticos. La exclusión se debió a que no se ofertó la versión PRO de Windows 11 y a que la ampliación de memoria RAM no se ofertó en los escalones requeridos por el pliego. El órgano de contratación admite que el sistema operativo ofertado es válido, pero mantiene la exclusión por el tema de la ampliación de memoria.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 44.1. b), 44.2, b) y c), 45.1, 48, 49, 50.1.c), 56, 57.3, 58)
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (artículo 84)
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (artículo 24.2)
  • Ley 39 y 40/2015
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 11.1 letra f) y 46.1, 75)
  • Código Civil (artículos 1281 al 1289)

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