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Resolución
118/2025
El recurrente, GRUPO 5 ACCION Y GESTION SOCIAL, S.A., interpone un recurso especial contra la adjudicación del contrato para el servicio del centro de día de Azpeitia. Alega que la valoración de las ofertas económicas por parte del Ayuntamiento no es correcta, ya que, a pesar de haber presentado las mejores bajas económicas (superiores al 4%), el Ayuntamiento otorgó la máxima puntuación tanto a su oferta como a la de BIHARKO, que tuvo una baja ligeramente superior al 4%. El recurrente considera que esta interpretación contradice la literalidad del pliego, la memoria justificativa del expediente y los principios de contratación pública, desincentivando ofertas más competitivas. Solicita la anulación de la adjudicación y la retroacción de las actuaciones para una nueva valoración de las ofertas económicas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 56.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1 a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2 c)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 3
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 150.2
- Directiva 2014/24/UE, artículo 2.1.13
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 116.4.c)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 1.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 122.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46.1
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre, Disposición Adicional Octava
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 44.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 46.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 10.1 k)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 59.1
Esta resolución cita a:
- Euskadi 137/2022 2022-09-14
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