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Resolución 110/2025

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Hechos

La empresa ALAMO INDUSTRIAL, SA (ALAINSA) presenta un recurso contra la resolución que deja sin efecto la decisión de clasificación de ofertas y retrotrae las actuaciones de la licitación debido a un error en el cálculo de la fórmula para determinar las ofertas incursas en presunción de anormalidad. ALAINSA argumenta que el error es puramente aritmético y no justifica la anulación del acto de clasificación de ofertas. Tras la presentación del recurso, la administración emite una nueva resolución de clasificación de ofertas en la que ALAINSA resulta ser la mejor oferta. Ante esta situación, ALAINSA desiste del recurso presentado.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículo 5.3
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículo 84.1
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículo 94.4
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya, disposición adicional cuarta
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre

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