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Resolución
472/2021
La mesa de contratación excluyó a COMECER, la única licitadora, por modificar las condiciones del contrato al estipular en su oferta que el plazo de pago sería anterior al del suministro. COMECER alega que fue un error de traducción y solicita su readmisión.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 139 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Artículo 75.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Andalucía 113/2020 2020-05-14
- Andalucía 250/2019 2019-08-02
- Andalucía 23/2019 2019-01-31
- Andalucía 333/2018 2018-11-27
- Andalucía 221/2016 2016-09-16
- Andalucía 120/2015 2015-03-25
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