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Resolución 195/2021

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Hechos

R.J. Autocares SL presenta un recurso contra los pliegos del contrato de servicio público de transporte urbano de Rubí. La empresa recurrente impugna la configuración de la cochera como criterio de adjudicación, alegando contradicciones en los pliegos, ventaja anticompetitiva para otras empresas, inadecuación de los criterios por inexistencia de naves que cumplan los requisitos, características técnicas excesivas y falta de relación con el objeto del contrato. El Ayuntamiento de Rubí se opone al recurso, defendiendo la validez de los pliegos y la justificación de los criterios de adjudicación.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 56.2 LCSP
  • Artículo 46.2 LCSP
  • Artículo 44.1 a) LCSP
  • Artículo 44.2 a) LCSP
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 50.1 LCSP
  • Artículo 51.1 LCSP
  • Artículo 28 LCSP
  • Artículo 116.4 LCSP
  • Artículo 39.1 LCSP
  • Artículo 39 LCSP
  • Artículo 40 LCSP
  • Artículo 1 LCSP
  • Artículo 132 LCSP
  • Artículo 145 LCSP
  • Artículo 58.2 LCSP
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Cataluña
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 22 del Decreto 221/2013
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 25.1 del RD 814/2015
  • Artículo 57.3 LCSP
  • Artículo 59 LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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