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Resolución
133/2017
La empresa ALAIZKI ZERBITZU GAUZAKULTURALAK, S.L. interpuso un recurso especial contra la adjudicación del contrato “Programa de intervención educativa EZAGUTU BARAKALDO” tramitado por el Ayuntamiento de Barakaldo. El recurso se basa en que su oferta fue excluida incorrectamente por carecer de contenidos contemplados en los pliegos, argumentando que los contenidos exigidos se refieren a prestaciones que debe incluir el contrato y no son susceptibles de evaluación en la fase de licitación. El Ayuntamiento de Barakaldo se opone a la estimación del recurso, defendiendo que los defectos de la oferta no son subsanables y que impiden la adecuada ejecución del contrato.
- TRLCSP (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
- TRLCSP artículo 46.2
- TRLCSP artículo 40.1
- TRLCSP artículo 16.1
- TRLCSP artículo 40.2 c)
- TRLCSP artículo 3
- TRLCSP artículo 116
- TRLCSP artículo 150.2
- TRLCSP artículo 47.2
- TRLCSP artículo 43.2
- RGLCAP (Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)
- RGLCAP artículo 68
- RGLCAP artículo 67.2 h)
- Directiva 2014/24/UE artículo 67.4
- Ley 9/2017 artículo 145.5 c)
- Ley 39/2015 artículo 47.1.e)
- Ley 39/2015 artículo 119.3
- Ley 5/2010 Disposición Adicional Octava
- Ley 29/1998 artículo 44.1
- Ley 29/1998 artículo 46.1
- Ley 29/1998 artículo 10 k)
- TRLCSP artículo 49
Esta resolución cita a:
- Euskadi 133/2016 2016-12-05
Esta resolución aparece citada en:
- Euskadi 057/2019 2019-03-18
- Euskadi 156/2018 2018-11-16
- Euskadi 117/2018 2018-09-25
- Euskadi 079/2018 2018-06-21
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