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Resolución
156/2018
La empresa AUTOBUSES CUADRA, S.A. interpuso un recurso contra su exclusión y la admisión de LEINTZ GARRAIOAK en el contrato de servicio de transporte urbano en Leioa. El recurso se basa en la invalidez del informe técnico que sustenta la decisión de la Mesa de Contratación, alegando que el arquitecto municipal no es el técnico adecuado para asesorar en este tipo de contratos. Además, considera que su oferta no debió ser excluida y que la de LEINTZ no cumple los requisitos mínimos.
- Ley 9/2017
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- artículos 44 a 60 de la LCSP
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 44.1 a) de la LCSP
- artículo 44.2 b) de la LCSP
- artículo 3 del TRLCSP
- artículo 150.1 del TRLCSP
- artículo 145.1 del TRLCSP
- artículo 150.2 del TRLCSP
- artículo 46.1 de la LCSP
- Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010
- artículo 44.1 Ley 29/1998
- artículo 46. 1 LJ
- artículo 10 k) LJ
- artículo 59.1 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Euskadi 133/2017 2017-12-11
Esta resolución aparece citada en:
- Euskadi 120/2025 2025-07-21
- Euskadi 129/2024 2024-07-11
- Euskadi 138/2020 2020-10-23
- Euskadi 078/2020 2020-06-17
- Euskadi 176/2019 2019-10-22
- Euskadi 060/2019 2019-03-21
- Euskadi 021/2019 2019-01-31
- Euskadi 185/2018 2018-12-21
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