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Resolución 009/2023

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Hechos

La empresa ISM recurre la adjudicación del contrato a EMISER, argumentando que EMISER, siendo un centro especial de trabajo, no cumple con los requisitos para ser considerado un centro especial de trabajo de iniciativa social (CETIS) y, por lo tanto, no puede ser adjudicataria del contrato, ya que esta contratación está reservada de acuerdo con la disposición adicional 4a de la LCSP.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Reial decreto 814/2015, d’11 de setembre
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 c) de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 21.3 del RD 814/2015
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Artículo 51.1 a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 43 del Reial decreto legislatiu 1/2013, de 29 de noviembre
  • Artículo 3.1 del Código Civil
  • Artículo 47.1.b) de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre
  • Artículo 56 de la LCSP
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículos 1 y 132 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículos 10.1 k) y 46.1 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol
  • Artículo 59 de la LCSP

Esta resolución cita a:

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