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Resolución 108/2021

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Hechos

La Fundació Acció Social Infància (FASI) presenta un recurso contra su exclusión de la licitación del contrato de servicio de intervención socioeducativa. La mesa de contratación excluyó a FASI porque el índice del proyecto no identificaba los apartados establecidos como criterio de valoración técnica en el mismo orden, tal como se exigía en los pliegos. FASI alega que no se exigía expresamente que el índice fuera exactamente igual al previsto en el pliego y solicita que se valore su proyecto.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 b) de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 132.1 de la LCSP
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 22 del Decreto 221/2013
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 1.281 del Código Civil
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP

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