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Resolució
1140/2020
La empresa Enrique Campos e Hijos, S.L. interpone recurso contra la adjudicación del Lote 52 a la empresa JAJADOCACRISYO S.L. del contrato de servicio de transporte escolar. La recurrente fue valorada en cuarto lugar en dicho lote. La mesa de contratación detectó un defecto en la documentación justificativa de los medios materiales de JAJADOCACRISYO S.L. (el vehículo suplente ofertado tenía un número de plazas menor que el vehículo titular) y permitió la subsanación aportando otro vehículo diferente que cumplía con el requerimiento técnico del pliego. Tras la subsanación, la oferta de JAJADOCACRISYO S.L. seguía siendo la mejor clasificada.
- Ley 9/2017 de 8 de noviembre (LCSP)
- artículos 3.1.a), 17 y 22. 1 b) de la LCSP
- artículo 56.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
- art. 56.3 de la LCSP
- artículo 53 de la LCSP
- artículo 46 de la LCSP
- art. 48 de la LCSP
- artículos 44.2.c) y 44.1.a) de la LCSP
- artículo 22.2 de la LCSP
- artículo 51 de la LCSP
- artículo 50.1.b) de la LCSP
- artículo 29.3 del Real Decreto 814/2015
- artículo 76 de la LCSP
- artículo 76.2 de la LCSP
- artículo 211 de la LCSP
- artículo 192.2 de la LCSP
- art. 140.4 de la LCSP
- art. 150.2 de la LCSP
- art. 58 de la LCSP
- art. 57.3 de la LCSP
- artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1130/2018 2018-12-07
- Central 1107/2018 2018-11-30
- Central 1155/2015 2015-12-17
- Central 57/2012 2012-02-21
- Central 290/2011 2011-11-22
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