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Resolución
257/2019
El Ayuntamiento de Arganda del Rey excluyó a Donas Madrugadoras S.L. de un contrato de servicios por incluir en el Sobre 1 (documentación administrativa y criterios no cuantificables automáticamente) información relativa a criterios cuantificables automáticamente, que debía ir en el Sobre 2. Donas Madrugadoras S.L. recurre esta decisión.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 146.2.b de la Ley 9/2017
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 50.1.c) de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 80.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
- Artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
Esta resolución cita a:
- Madrid 105/2019 2019-03-20
- Madrid 261/2016 2016-12-01
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