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Resolución
0868/2025
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
5 de junio de 2025
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La Gerencia de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta convocó una licitación para el suministro de reactivos, tecnología y sistemas de información para el laboratorio del Hospital Universitario de Ceuta. Para el lote 5, se requerían dos autoanalizadores con capacidad para realizar técnicas de tiras reactivas para análisis sistemático de orina y sedimento urinario. La empresa MENARINI DIAGNÓSTICOS, S.A. fue excluida del lote 5 porque su oferta incluía dos autoanalizadores, pero solo uno de ellos realizaba la técnica de sedimento urinario, lo cual, según el órgano de contratación, incumplía los requisitos técnicos del pliego.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 45.1 LCSP
- Artículo 44.1.a) LCSP
- Artículo 44.2.b) LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 50 LCSP
- Artículo 56.2 LCSP
- Artículo 49 LCSP
- Artículo 57.3 LCSP
- Artículo 58.2 LCSP
- Artículo 1281 Código Civil
- Artículo 11.1.f Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 28.4 Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de decisiones en material contractual y de Organización del Tribunal Central de Recursos Contractuales
Esta resolución cita a:
- Central 1134/2018 2018-12-07
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