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Resolución
0160/2025
RENFE Mercancías adjudicó un contrato de servicios de transporte a VISUALTHINK LABS, S.L. ECOTAXI BARCELONA, S.L. interpuso un recurso al considerar que no se le permitió comprobar adecuadamente la documentación de la adjudicataria, alegando falta de transparencia y publicidad en el proceso. RENFE Mercancías argumenta que no está sujeta al recurso especial de contratación y que el recurso debe ser desestimado al haber garantizado el acceso a la información respetando la confidencialidad.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Art. 56.2 Ley 9/2017
- Art. 321 Ley 9/2017
- Art. 321.5 Ley 9/2017
- Art. 322 Ley 9/2017
- Art. 44.1 Ley 9/2017
- Art. 53 Ley 9/2017
- Art. 55 a) Ley 9/2017
- Art. 58.2 Ley 9/2017
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Art. 14 Ley 40/2015
- Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
- Art. 84 Ley 40/2015
- Art. 111 Ley 40/2015
- Real Decreto-ley 3/2020
- Art. 5.1 Real Decreto-ley 3/2020
- Art. 11 Real Decreto-ley 3/2020
- Art. 11.1 Real Decreto-ley 3/2020
- Art. 120 Real Decreto-ley 3/2020
- Art. 1 Real Decreto-ley 3/2020
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Art. 11.1 Ley 29/1998
- Art. 46.1 Ley 29/1998
- Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de decisiones en materia contractual y de Organización del Tribunal Central de Recursos Contractuales (RPERMC)
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