/
Resolución
0030/2013
MEVISA recurre la adjudicación del contrato de servicio de vigilancia y seguridad de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Gobierno de las Islas Baleares a Protección de Patrimonios SA. MEVISA argumenta que la adjudicataria carece de la autorización para gestionar sistemas de alarmas, un requisito que considera esencial según los pliegos. El órgano de contratación defiende que los pliegos no exigen tal autorización y que la gestión de alarmas se refiere a la gestión in situ por los vigilantes, no a la conexión a una central de alarmas.
- TRLCSP
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- RGLCAP
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Artículo 41.3 del TRLCSP
- Artículo 42 del TRLCSP
- Artículo 40.1.b) y 2.c) del TRLCSP
- Artículo 44 del TRLCSP
- Artículo 5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
- Artículo 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
- Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre
- Artículo 62 del TRLCSP
- Artículo 54.2 del TRLCSP
- Artículo 110.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Artículo 47.5 del TRLCSP
- Artículo 45 del TRLCSP
- Artículo 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Artículo 1.288 del Código Civil
- Artículo 1.281 del Código Civil
- Artículo 1.282 del Código Civil
Esta resolución cita a:
- Central 37/2012 2012-02-02
- Central 49/2011 2011-02-23
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes