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Resolución 0547/2024

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Hechos

La Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma, S.A. (EMT Palma) convocó una licitación para la implementación de un sistema ABT-EMV, dividida en tres lotes. Tras la adjudicación de los lotes 1 y 2, el adjudicatario del lote 2 se negó a formalizar el contrato. Ante esta situación, la EMT Palma acordó desistir del procedimiento de licitación, al considerar que la no formalización del lote 2 imposibilitaba la ejecución del proyecto. La adjudicataria del lote 1, ALESTIS CONSULTING, S.L., recurrió esta decisión, alegando falta de motivación y vulneración del derecho de acceso al expediente.

  • artículo 46.4 de la LCSP
  • 22.1. 1º del RPERMC
  • artículo 44.1, a) de la LCSP
  • artículo 44.1, b) de la LCSP
  • artículo 48 de la LCSP
  • artículo 50 de la LCSP
  • artículo 58 del Real Decreto-Ley 36/2020
  • artículo 58.2 del Real Decreto –Ley 36/2020
  • artículos 49 y 56 de la LCSP
  • artículo 52 de la LCSP
  • artículo 52.3 de la LCSP
  • artículo 152 de la LCSP
  • artículo 99 de la LCSP
  • artículo 1 del mismo cuerpo normativo
  • artículo 53 de la Ley 9/2017
  • artículo 44.2 letra b) de la LCSP
  • artículo 50 de la LCSP
  • artículo 152.4 de la LCSP
  • arts. 71.2 b), 110 a), 153.4 LCSP

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