/
Resolución
543/2023
SIDI Consultoría y Gestión S.L. recurre la decisión de la mesa de contratación de excluir su oferta por no alcanzar el umbral mínimo de 25 puntos en la valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor. La recurrente alega que la valoración realizada desborda los límites de la discrecionalidad técnica y se torna arbitraria. La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía defiende la valoración realizada, argumentando que se ajusta a las reglas establecidas en el pliego y que no es arbitraria.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1.c) de la LCSP
- Artículo 52.1 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, artículo 34
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 529/2023 2023-10-20
- Andalucía 306/2023 2023-06-02
- Andalucía 422/2022 2022-08-11
- Andalucía 340/2022 2022-06-27
- Andalucía 275/2022 2022-05-20
- Andalucía 175/2022 2022-03-11
- Andalucía 488/2021 2021-11-25
- Andalucía 250/2021 2021-06-24
- Andalucía 220/2021 2021-06-02
- Andalucía 105/2020 2020-05-12
- Andalucía 175/2017 2017-09-15
- Andalucía 300/2016 2016-11-18
- Andalucía 418/2015 2015-12-17
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 683/2025 2025-11-12
- Andalucía 661/2025 2025-10-31
- Andalucía 488/2025 2025-08-08
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes