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Resolució
0964/2015
La empresa SISTEMAS KERN, S.A.U. interpone recurso contra la adjudicación del contrato al considerar que carece de la motivación necesaria, ya que no explicita las razones por las que han sido consideradas más ventajosas las ofertas seleccionadas, ni tampoco se pronuncia de manera expresa sobre la exclusión de la oferta presentada por la recurrente, ni de los motivos en los que se ha basado tal decisión.
La entidad CORREOS Y TELÉGRADOS, S.A. alega que el procedimiento seguido se ajusta a lo dispuesto en la LCSE, ya que, a su entender, a lo único a lo que están obligadas las entidades sometidas a dicha norma es a comunicar las decisiones relativas a la adjudicación, sin perjuicio de que los licitadores puedan reclamar información complementaria adicional que entiendan necesaria.
- Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (LCSE)
- Ley 31/2007, artículo 83.2 (LCSE)
- Ley 31/2007, artículo 84.3 (LCSE)
- Ley 31/2007, artículo 19 (LCSE)
- Ley 31/2007, artículo 101 (LCSE)
- Ley 31/2007, artículo 102 (LCSE)
- Ley 31/2007, artículo 104.2 (LCSE)
- Ley 31/2007, artículo 104.1 (LCSE)
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), artículo 41.1
- Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, artículo 49.2
- Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, artículo 2bis
- Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, artículo 2 quater
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 11.1 f)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículo 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 226/2012 2012-10-16
- Central 86/2012 2012-04-10
- Central 44/2012 2012-02-02
- Central 290/2011 2011-11-22
- Central 23/2011 2011-02-08
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