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Resolució
377/2024
ASIME, S.A. interpone recurso contra los pliegos al considerar improcedente el procedimiento negociado sin publicidad, alegando que el servicio puede ser realizado por otras empresas especializadas y que la adjudicación directa a GENERAL ELECTRIC vulnera los principios de libre acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 1 de la LCSP
- Artículo 44 de la LCSP
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Artículo 116 de la LCSP
- Artículo 116.4 de la LCSP
- Artículo 132 de la LCSP
- Artículo 168 de la LCSP
- Artículo 168 a) 2 de la LCSP
- Artículo 17 de la LCSP
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014
- Artículo 26 de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 32 de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 32.2.b) de la Directiva 2014/24/UE
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículos 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
- Artículos 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalusia 196/2019 2019-06-19
- Andalusia 104/2018 2018-04-20
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