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Acuerdo
24/2023
La empresa recurrente fue excluida del procedimiento de licitación porque, según la mesa de contratación, su oferta no cumplía con los requisitos técnicos del pliego, ya que limitaba la vigilancia a los programas que ellos ponían, sin asumir la vigilancia del equipamiento y software de ciberseguridad previamente instalado.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón (LMMCSPA)
- artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- artículo 17.2.a) de la Ley 3/2011
- artículo 44.2.b de la Ley 9/2017
- artículo 48 de la Ley 9/2017
- artículo 51.2 de la Ley 9/2017
- artículo 56.3 de la Ley 9/2017
- artículo 46 de la Ley 9/2017
- artículos 2, 17 y siguientes de la Ley 3/2011
- artículo 59 de la Ley 9/2017
- artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998
- artículo 139.1 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Central 1590/2022 2022-12-22
- Central 1104/2020 2020-10-16
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