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Resolución
1149/2019
La Federación Cántabra del Taxi presenta un recurso contra los pliegos del contrato de servicio de transporte escolar, alegando que ciertas cláusulas perjudican a los titulares de licencias de taxi. Argumentan que la exigencia de un número mínimo de vehículos para optar a varios lotes y la necesidad de vehículos adaptados para sillas de ruedas restringen su participación.
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- artículo 50 Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
- artículo 46 de la LCSP
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 44.2.a) de la LCSP
- artículo 44.1.a) de la LCSP
- artículos 49 y 56 de la LCSP
- artículo 87 y 90 LCSP
- artículo 57.3 de la LCSP
- artículo 58.2 de la LCSP
- Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
- artículo 15 Ley de Cantabria 9/2018
- art. 51 Ley de Cantabria 9/2018
- artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1159/2022 2022-10-06
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