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Resolució
235/2019
La empresa recurrente interpuso un recurso contra los pliegos que motivó la supresión de una cláusula que le impedía participar. Alega no haber sido notificada de la supresión de la cláusula y por eso no presentó oferta. El Ayuntamiento alega que la recurrente actuó de forma imprudente al no presentar la oferta.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 44.1.c)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 44.2.c)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 46.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 49.4
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 53
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 57.3
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 58.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 59
- Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
- Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
- Decreto 221/2013, de 3 de septiembre: 16.1
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre: 21.3
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa: 10.1 k)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa: 46.1
Esta resolución cita a:
- Catalunya 231/2019 2019-07-03
- Catalunya 294/2018 2019-01-09
- Andalusia 207/2017 2017-10-18
- Andalusia 398/2015 2015-11-17
- Madrid 043/2012 2012-04-19
Esta resolución es citada en:
- Catalunya 249/2024 2024-06-27
- Catalunya 318/2019 2019-10-16
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