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Resolución 541/2023

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Hechos

SODEXO recurre contra la adjudicación del contrato de servicio de cocina a ARAMARK, argumentando que su exclusión fue improcedente porque la información que proporcionó en el sobre B no era relevante para la valoración de los criterios automáticos del sobre C. También alega que el criterio de adjudicación no definía claramente el término "agroalimentario", lo que generaba confusión. El Departament de Drets Socials se opone, defendiendo la exclusión de SODEXO por incluir información del sobre C en el sobre B, lo que vulnera el principio de igualdad entre licitadores.

  • Llei 9/2017, de 8 de novembre, de contractes del sector públic (LCSP)
  • Decret 221/2013, de 3 de setembre
  • Reial decret 814/2015, d’11 de setembre
  • Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques
  • Reial decret 817/2009, de 8 de maig
  • Llei 29/1998, de 13 de juliol

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