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Resolución
016/2023
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
12 de enero de 2023
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El Ayuntamiento de Boadilla del Monte convocó una licitación para un contrato de servicios de apoyo en la gestión de fondos europeos y nacionales. La empresa EGUESAN ENERGY S.L. presentó una oferta que fue considerada anormalmente baja. Tras un expediente contradictorio, el Ayuntamiento excluyó la oferta de EGUESAN por no justificar suficientemente la viabilidad de su oferta. EGUESAN recurre esta decisión.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 69.3 de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 149.6 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 21 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
Esta resolución cita a:
- Madrid 419/2022 2022-11-03
- Madrid 294/2018 2018-09-26
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