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Resolución 334/2021

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Hechos

La empresa ACyTA recurre su exclusión de la licitación porque la mesa de contratación considera que no ha subsanado correctamente la falta de la declaración de subcontratación. ACyTA alega que sí presentó la declaración requerida y que no se le advirtió de una incongruencia en el DEUC.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la LCSP
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 c) de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 132 de la LCSP
  • Artículo 141 de la LCSP
  • Artículo 211.1 f) de la LCSP
  • Artículo 326.1 a) de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Artículo 84 del Real Decreto 1098/2001

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