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Resolución
466/2022
El Ayuntamiento de Écija acordó encomendar a la empresa Aqua Campiña, S.A. la redacción del proyecto y ejecución de obras de ampliación del colector de aguas residuales, así como la ampliación del plazo concesional. Un concejal del Grupo Municipal Podemos Écija interpuso un recurso contra dicho acuerdo, alegando que la modificación del contrato de concesión de gestión de servicios públicos no está amparada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que atenta contra el principio de igualdad de trato y no discriminación.
- artículo 46.1 de la LCSP
- artículo 10.3 del Decreto 332/2011
- Decreto 120/2014
- Real Decreto Legislativo 3/2011
- Real Decreto 817/2009
- Ley 30/2007
- Real Decreto 1098/2001
- Ley 9/2017
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 63.1 de la Ley 7/1985
- Real Decreto 814/2015
- artículo 24.6 del Real Decreto 814/2015
- artículo 44 apartado 2.d) de la LCSP
- artículo 50.1 apartado e) de la LCSP
- artículo 154.2 del TRLCAP
- artículo 47. 1, letra f) de la “LPACAP”
- artículo 1 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Andalucía 537/2021 2021-12-10
- Andalucía 211/2021 2021-05-27
- Andalucía 151/2018 2018-05-23
- Andalucía 165/2015 2015-04-30
- Andalucía 89/2013 2013-07-15
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