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Resolución 1084/2023

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Hechos

El recurrente impugna la adjudicación del lote 1 al considerar que no se valoró correctamente el precio de los neumáticos en su oferta. Argumenta que el pliego no especifica claramente cómo se debe ofertar y valorar este precio, generando confusión. El órgano de contratación defiende que la valoración se realizó conforme a la interpretación del pliego y a una consulta resuelta durante la licitación.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 50 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 47 de la LCSP
  • Artículo 44 1.a) de la LCSP
  • Artículo 44 2.c) de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 139 de la LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre

Esta resolución aparece citada en:

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