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Resolución
1084/2023
El recurrente impugna la adjudicación del lote 1 al considerar que no se valoró correctamente el precio de los neumáticos en su oferta. Argumenta que el pliego no especifica claramente cómo se debe ofertar y valorar este precio, generando confusión. El órgano de contratación defiende que la valoración se realizó conforme a la interpretación del pliego y a una consulta resuelta durante la licitación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 47 de la LCSP
- Artículo 44 1.a) de la LCSP
- Artículo 44 2.c) de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 139 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1265/2025 2025-09-11
- Central 0597/2024 2024-05-16
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