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Resolución
0409/2016
Agrupación Diez de Mula, S.L. recurre la adjudicación del contrato de limpieza al considerar que la motivación del informe técnico que evalúa los criterios sujetos a juicio de valor es insuficiente y que se han valorado como mejoras actividades que son obligatorias según el pliego. Otra empresa licitadora, Técnicas y Servicios Integrales del Levante, S.L., también presenta alegaciones solicitando que se valoren correctamente las mejoras contenidas en su oferta.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCSP)
- TRLCSP artículo 45
- TRLCSP artículo 40
- TRLCSP artículo 44.2
- TRLCSP artículo 47.4
- TRLCSP artículo 47.5
- TRLCSP artículo 151.4
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC) artículo 22.1.1º
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa artículo 10.1, letra k
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa artículo 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 1170/2015 2015-12-21
- Central 1116/2015 2015-12-03
- Central 272/2011 2011-11-09
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