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Resolución
428/2022
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
10 de noviembre de 2022
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La UTE recurrente fue excluida de la licitación por no estar ambos miembros inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. La UTE argumenta que uno de sus miembros, Agintzari, sí está inscrito y que el otro miembro, Asociación Vasija, realiza labores de gestión interna que no requieren dicha inscripción.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 11/2002, de 18 de diciembre
- Orden 613/1990, de 6 de noviembre, artículo 2
- Orden 613/1990, de 6 de noviembre, artículo 3
- Orden 1372/2011, de 22 de agosto
- Artículo 65.2 de la LCSP
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 82.4 de la Ley 39/2015
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Madrid 177/2019 2019-05-08
Esta resolución aparece citada en:
- Madrid 128/2026 2026-03-12
- Madrid 115/2024 2024-03-14
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