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Resolución 428/2022

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Hechos

La UTE recurrente fue excluida de la licitación por no estar ambos miembros inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. La UTE argumenta que uno de sus miembros, Agintzari, sí está inscrito y que el otro miembro, Asociación Vasija, realiza labores de gestión interna que no requieren dicha inscripción.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 11/2002, de 18 de diciembre
  • Orden 613/1990, de 6 de noviembre, artículo 2
  • Orden 613/1990, de 6 de noviembre, artículo 3
  • Orden 1372/2011, de 22 de agosto
  • Artículo 65.2 de la LCSP
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) y 2.b) de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 82.4 de la Ley 39/2015
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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