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Resolución
387/2022
La UTE recurrente fue excluida de la licitación porque la Mesa de Contratación consideró que no cumplía con la habilitación empresarial requerida, al no haber presentado la documentación necesaria en el plazo establecido. La UTE alega que sí cumple con los requisitos del pliego y que la normativa de residuos solo exige una comunicación previa, no una autorización.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, artículo 35
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, artículo 29.2
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 10 y 46.1
- Real Decreto 2364/1994
- LCSP, artículos 39.2 a), 44.1.a), 44.2.b), 46.4, 48, 50.1, 56, 58, 59, 65.2, 75.2, 76.2, 82.4, 140.1, 140.4, 150.2
Esta resolución cita a:
- Madrid 281/2019 2019-07-04
- Madrid 177/2019 2019-05-08
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 302/2025 2025-06-04
- Madrid 074/2025 2025-02-21
- Madrid 115/2024 2024-03-14
- Madrid 005/2024 2024-01-11
- Aragón (Acuerdos) 105/2023 2023-11-03
- Madrid 396/2022 2022-10-13
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