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Resolución
0130/2023
La empresa Mantelnor Limpiezas S.L. presenta una oferta para un contrato de limpieza, pero solo se registra la huella electrónica en la plataforma de contratación. La mesa de contratación inadmite la oferta por no haber completado la presentación en el plazo requerido. La empresa recurre, alegando que sí presentó la oferta y que no se le requirió subsanación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
- Artículo 56.2 LCSP
- Artículo 45 LCSP
- Artículo 44.1.c) LCSP
- Artículo 44.2, b) LCSP
- Artículo 50 LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 48 LCSP
- Disposición Adicional Decimosexta, apartado 1.h) LCSP
- Artículo 139 LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1004/2020 2020-09-18
- Central 1235/2019 2019-11-04
- Central 1023/2018 2018-11-14
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