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Resolución 433/2025

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Hechos

La empresa Distribuidora Digital de Libros, S.A.U. interpuso un recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del Lote nº 2 del contrato de suministro de licencias de libros electrónicos y audiolibros. La recurrente alegó errores en la valoración de los criterios de adjudicación por juicio de valor y falta de transparencia en el criterio económico. El órgano de contratación defendió la aplicación de la discrecionalidad técnica y la correcta motivación de la valoración, así como la extemporaneidad de la impugnación del pliego.

  • Artículo 150 de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 56.3 de la LCSP
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.c) de la LCSP
  • Artículo 52 de la LCSP
  • Disposición adicional primera de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
  • Artículo 52.2 de la LCSP
  • Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 146.2 de la LCSP
  • Artículo 139 de la LCSP
  • Artículo 11.1b) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 34 de la LCSP 2011
  • Artículo 41 de la LCSP 2017
  • Artículo 18 de la Directiva 2014/24
  • Artículo 47.1 de la Ley 39/2015
  • Artículo 48 de la Ley 39/2015
  • Artículo 50.1.b) párrafo cuarto de la LCSP 2017
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 59 de la LCSP

Esta resolución cita a:

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