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Resolución
470/2025
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
6 de noviembre de 2025
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
FUENSANTA S.L. fue excluida de un procedimiento de licitación por no tener inscrito un plan de igualdad en el REGCON en la fecha límite de presentación de ofertas, a pesar de haberlo declarado en su declaración responsable. Previamente, una resolución del Tribunal había anulado la adjudicación inicial a FUENSANTA y retrotrajo las actuaciones para permitirle subsanar la inscripción de su plan de igualdad. FUENSANTA subsanó la inscripción antes de la nueva exclusión, pero la mesa de contratación consideró que la inscripción debía haber estado hecha en la fecha de la adjudicación inicial, ya anulada.
- Artículo 71.1 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.1.b) y 2.b) y c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 58 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 57.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 13 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Disposición final 2 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto
- Artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
- Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Madrid 424/2024 2024-11-07
- Madrid 376/2024 2024-10-03
- Madrid 417/2023 2023-11-30
- Madrid 349/2023 2023-09-21
- Madrid 333/2023 2023-09-07
- Madrid 332/2023 2023-09-07
- Madrid 173/2023 2023-04-27
Esta resolución aparece citada en:
- Madrid 176/2026 2020-04-16
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