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Resolución 372/2022

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Hechos

La UTE Yaskawa Ibérica y Navarro Oriol Robótica y Tecnología recurre la declaración de desierto del procedimiento de licitación por la Universidad de Sevilla. Anteriormente, la UTE había sido excluida de la licitación, decisión que recurrió, pero su recurso fue desestimado. Otra empresa, AIMEN, también había sido excluida y recurrió, ganando el recurso y anulando la exclusión de AIMEN y las actuaciones posteriores, incluyendo la declaración de desierto.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1 a) y 2 c) de la LCSP
  • Artículo 56.1 de la LCSP
  • Artículo 55 b) de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 115.2 de la Ley 39/2015
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 11.2 del Decreto 332/2011
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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