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Resolución 331/2018

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Hechos

CLECE, S.A. interpone recurso contra los pliegos del contrato de servicio de monitores de comedor al considerar que el criterio de adjudicación referido a la descripción del centro educativo vulnera los principios de no discriminación e igualdad de trato, así como el de libre competencia, ya que la imposibilidad de visitar los centros educativos pone en situación de desventaja a los licitadores frente a la actual adjudicataria.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 4.1
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Orden de 14 de diciembre de 2011
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 10.1 K y 46.1
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 46
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 48
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, disposición final cuarta
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 44
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 50.1.b
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 136
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 57.3
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 57.4

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