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Resolució 1192/2025

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Fets

El 20 de mayo de 2025 se publicó el anuncio de licitación y los pliegos para el "Servicio de atención a los públicos en la Sede Principal del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS)" con un valor estimado de 1.125.994,8 euros. El 10 de junio de 2025, el SINDICATO SOLIDARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES (SUT) interpuso un recurso especial alegando defectos en los pliegos, específicamente en el pliego de prescripciones técnicas. Los puntos principales de su recurso son la indeterminación del objeto del contrato debido a cláusulas de "no exclusividad" que, según el sindicato, vulneran el artículo 99 de la LCSP y el derecho de huelga (artículo 28.2 CE), y la falta de información completa y correcta sobre las condiciones de subrogación de personal, incluyendo errores en datos individuales de trabajadores y la omisión del "Acuerdo de Fin de Huelga de 13 de mayo de 2022". El sindicato solicita la anulación total o parcial de los pliegos. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) presentó alegaciones defendiendo la legalidad de los pliegos, cuestionando la legitimación del sindicato y argumentando que las cláusulas de "no exclusividad" no implican ambigüedad ni vulneran el derecho de huelga, sino que reflejan una colaboración funcional necesaria. También indicó que la información de subrogación se basó en los datos de la empresa saliente y que el "Acuerdo de Fin de Huelga" se consideraba integrado en el convenio colectivo, aceptando su inclusión expresa en futuras versiones.

  • Artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 1261 del Código Civil
  • Artículo 28.2 de la Constitución Española
  • Artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44 de la Constitución Española
  • Artículo 47.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 50.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 48, párrafo 2º, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 2.2, letra d, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
  • Artículo 2, letra f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
  • Artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 8.2 del Real Decreto-Ley 17/1977
  • Artículo 130.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 57.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 11.1 letra f de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

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