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Resolución 0221/2024

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Hechos

El recurrente fue excluido de la licitación del lote 1 por no acreditar que las instalaciones donde se realizarían las prácticas acuáticas estaban inscritas en el registro de entidades deportivas de la Generalitat Valenciana y homologadas por la Federación de Vela de la Comunitat Valenciana, tal como exigían los pliegos. Tras varios requerimientos de subsanación, la mesa de contratación consideró que el recurrente no cumplía con los requisitos y propuso la adjudicación a otra empresa.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 150.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 50.1.c) de la LCSP
  • Artículo 44.1 de la LCSP
  • Artículo 44.2.c) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 50.1 b de la LCSP
  • Artículo 76 de la LCSP
  • Artículo 76.2 de la LCSP
  • Artículo 211 de la LCSP
  • Artículo 192.2 de la LCSP
  • Artículo 76.3 de la LCSP
  • Artículo 118.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

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