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Resolución 1293/2019

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Hechos

El recurrente interpone recurso contra la adjudicación del contrato al considerar que la oferta del adjudicatario incurre en presunción de temeridad y no se aplicó el art. 149 LCSP. Posteriormente, el recurrente desiste del recurso debido a un error de cálculo por una incorrecta interpretación de los pliegos.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • artículo 149 LCSP
  • artículo 45 LCSP
  • artículo 44.2.a) LCSP
  • artículo 50.1.c) LCSP
  • artículo 48 LCSP
  • artículo 56.1 LCSP
  • artículo 58 LCSP
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • artículo 38 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • disposición transitoria segunda del RD
  • artículo 11 de la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril
  • Ley 29/1998
  • artículos 11.1.f) y 46.1 de la Ley 29/1998

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