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Resolución
1293/2019
El recurrente interpone recurso contra la adjudicación del contrato al considerar que la oferta del adjudicatario incurre en presunción de temeridad y no se aplicó el art. 149 LCSP. Posteriormente, el recurrente desiste del recurso debido a un error de cálculo por una incorrecta interpretación de los pliegos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- artículo 149 LCSP
- artículo 45 LCSP
- artículo 44.2.a) LCSP
- artículo 50.1.c) LCSP
- artículo 48 LCSP
- artículo 56.1 LCSP
- artículo 58 LCSP
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- artículo 38 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- disposición transitoria segunda del RD
- artículo 11 de la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril
- Ley 29/1998
- artículos 11.1.f) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1138/2018 2018-12-07
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1635/2022 2022-12-29
- Central 1155/2022 2022-09-29
- Central 1186/2021 2021-09-15
- Central 1127/2021 2021-09-09
- Central 1024/2021 2021-09-02
- Central 0320/2021 2021-03-31
- Central 1395/2020 2020-12-23
- Central 1195/2020 2020-11-06
- Central 0293/2020 2020-02-27
- Central 0095/2020 2020-01-23
- Central 1497/2019 2019-12-19
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