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Resolución
103/2014
Unión Internacional de Limpieza presenta un recurso contra la adjudicación del contrato de servicio de limpieza a Ferroser por Parque Científico y Tecnológico de Gipuzkoa. Alegan que la oferta de Ferroser no cumple con los requisitos mínimos de personal a subrogar y que se le dio una puntuación máxima incorrecta en el criterio de medios humanos. Ferroser argumenta que su oferta propone más medios humanos de los que tenía la antigua adjudicataria y que la obligación de subrogación es ajena al contrato.
- TRLCSP
- TRLCSP artículo 40.1
- TRLCSP artículo 40.2
- TRLCSP artículo 41.3
- TRLCSP artículo 47.5
- TRLCSP artículo 120
- TRLCSP artículo 129
- Ley 5/2010 Disposición Adicional Octava
- Ley 29/1998 artículo 44.1
- Ley 29/1998 artículo 46.1
- Ley 29/1998 artículo 10 k)
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas artículo 80
- Estatuto de los Trabajadores artículo 44
Esta resolución aparece citada en:
- Euskadi 196/2019 2019-11-20
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