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Resolución 103/2014

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Hechos

Unión Internacional de Limpieza presenta un recurso contra la adjudicación del contrato de servicio de limpieza a Ferroser por Parque Científico y Tecnológico de Gipuzkoa. Alegan que la oferta de Ferroser no cumple con los requisitos mínimos de personal a subrogar y que se le dio una puntuación máxima incorrecta en el criterio de medios humanos. Ferroser argumenta que su oferta propone más medios humanos de los que tenía la antigua adjudicataria y que la obligación de subrogación es ajena al contrato.

  • TRLCSP
  • TRLCSP artículo 40.1
  • TRLCSP artículo 40.2
  • TRLCSP artículo 41.3
  • TRLCSP artículo 47.5
  • TRLCSP artículo 120
  • TRLCSP artículo 129
  • Ley 5/2010 Disposición Adicional Octava
  • Ley 29/1998 artículo 44.1
  • Ley 29/1998 artículo 46.1
  • Ley 29/1998 artículo 10 k)
  • Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas artículo 80
  • Estatuto de los Trabajadores artículo 44

Esta resolución aparece citada en:

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