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Resolución
1130/2022
La empresa RED 2 RED CONSULTORES, SL interpone recurso contra los pliegos del contrato de servicios de asistencia técnica, específicamente contra la cláusula que exige estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La empresa considera que esta exigencia es improcedente ya que ninguna de las prestaciones del contrato es realmente de auditoría. El órgano de contratación modifica el pliego, suprimiendo la exigencia de habilitación empresarial o profesional y ampliando el plazo de presentación de ofertas. La empresa recurrente solicita que se acuerde la terminación del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 44, 46.1, 48, 49, 50, 56, 57.3, 58, 90, 136.2)
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (artículo 8)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 84.2)
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Real Decreto-Ley 36/2020 (artículo 58.2)
- Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículos 10.1 k), 46.1, 76)
- Reglamento (UE) 1303/2013 (artículo 125)
Esta resolución cita a:
- Central 1142/2018 2018-12-07
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1460/2025 2025-10-09
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