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Resolución
080/2021
Órgano de contratación
Licitación
Parte recurrente
Fecha de resolución
18 de febrero de 2021
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
ECOTREN recurre la cláusula 8 del pliego de prescripciones técnicas al considerar que el criterio de adjudicación basado en el número de autobuses disponibles es desproporcionado y discriminatorio, favoreciendo a las grandes empresas. El Ayuntamiento defiende la cláusula argumentando que permite responder a necesidades imprevistas y que no limita la competencia.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 56 de la LCSP
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.a) de la LCSP
- Artículo 28 LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 85 del RD 1098/2001, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Esta resolución cita a:
- Madrid 527/2019 2019-12-19
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