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Resolució
1438/2025
El contrato de servicios para 480 plazas asistenciales en un hospital de día de salud mental para la infancia y adolescencia en la Comunitat Valenciana, con un valor estimado de 62.244.000 euros y dividido en 18 lotes, se inició mediante procedimiento abierto. Tras la publicación del anuncio y los pliegos, se presentaron varias ofertas. La Mesa de Contratación detectó indicios de prácticas colusorias entre CENTRO TERAPEUTICO ESPIRAL S.L., SALUD CEREBRAL ESPIRAL S.L. y SALUD MENTAL VALENCIANA S.L., así como entre NEURAL SERVICIOS DE SALUD SL, NEUROCARE SALUD, S.L. y FUNDACION JUAN IGNACIO MUÑOZ BASTIDE. Se solicitó un informe al Servicio de Defensa de la Competencia, que confirmó indicios de conductas anticompetitivas. La Mesa acordó la exclusión de CENTRO DE RECUPERACION EMOCIONAL Y ALIMENTARIA, SL por no presentar precios unitarios y de los grupos de empresas mencionados por incumplir el artículo 139.3 LCSP al no formular una proposición única, independiente y no concertada. Los recurrentes impugnaron su exclusión, alegando incompetencia de la Mesa y la inexistencia de prácticas concertadas.
- Artículo 46.2 de la LCSP
- Artículo 22.1.1º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
- Artículo 44.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 13 del RPERMC
- Artículo 139.3 de la LCSP
- Cláusula 16.7 del PCAP
- Artículo 326.2 de la LCSP
- Artículo 150 de la LCSP
- Artículo 52.3 LPACAP
- Artículo 99.7 de la LCSP
- Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
- Artículo 57.4.d) de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 69.2 de la LCSP
- Artículo 132.1 de la LCSP
- Artículo 132.3 de la LCSP
- Artículo 142 de la LCSP
- Artículo 143 de la LCSP
- Artículo 150.1 de la LCSP
- Artículo 167 e) de la LCSP
- Artículo 96.4 de la LCSP
- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC)
- Artículo 79.1 de la Ley 39/2015
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 10.1.k de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1278/2019 2019-11-11
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