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Resolución
44/2025
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
23 de junio de 2025
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos interpone recurso especial contra los pliegos al considerar que solo los Ingenieros de caminos, canales y puertos o Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos pueden ser “Responsables del Contrato de Conservación” y “Responsables del Contrato de cada lote”, no pudiendo ser sustituidos por ingenieros técnicos de obras públicas o graduados en Ingeniería Civil.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- LCSP; artículo 44
- LCSP; artículo 49
- LCSP; artículo 49.1
- LCSP; artículo 49.4
- LCSP; artículo 56.2
- LCSP; artículo 59
- LCSP; artículo 63.3 e) 2º
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; artículos 10.1.k) y 46.1
Esta resolución aparece citada en:
- Aragón (Acuerdos) 93/2026 2026-07-30
- Aragón (Acuerdos) 39/2026 2026-04-06
- Aragón (Acuerdos) 121/2025 2025-12-11
- Aragón (Acuerdos) 65/2025 2025-07-04
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