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Resolución
0065/2019
ADIF-Alta Velocidad licitó un contrato de obras para la construcción de la plataforma de la línea de alta velocidad Madrid – Extremadura. Se exigía clasificación en varios subgrupos, incluyendo el de tendido de vías (D.1). La Confederación Nacional de la Construcción recurrió, argumentando que la exigencia del subgrupo D.1 era indebida porque el importe correspondiente a esos trabajos no superaba el 20% del precio total del contrato.
- Ley 31/2007
- art. 101 LCSE
- art. 16.b LCSE
- Disposición Adicional 2ª.6 LCSE
- art. 45.1 Ley 9/2017
- art. 102 LCSE
- art. 104.2 LCSE
- art. 36 Real Decreto 1098/2001
- art. 36.2.b Real Decreto 1098/2001
- art. 106.4 LCSE
- art. 106.5 LCSE
- arts. 11.1 f) Ley 29/1998
- art. 46.1 Ley 29/1998
- arts. 21 LCSE
- arts. 23 LCSE
- art. 36 Directiva 2014/25/UE
Esta resolución cita a:
- Central 29/2011 2011-02-08
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