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Resolución 1285/2025

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Hechos

El recurso se interpone contra la adjudicación de un contrato de servicios. El recurrente alega que el adjudicatario debería haber sido excluido por un conflicto de interés, ya que mantiene una relación sentimental con la hija de un miembro del órgano de contratación. Este miembro se abstuvo de participar en el proceso de contratación. El recurrente ya había presentado un recurso anterior contra la admisión de la oferta, que fue inadmitido por ser un acto de trámite no cualificado. El órgano de contratación y el adjudicatario defienden que la abstención del miembro del órgano de contratación fue suficiente para evitar cualquier conflicto de interés.

  • Artículo 326 de la LCSP
  • Artículo 23 de la Ley 40/15
  • Artículo 19.2 de la Ley 40/15
  • Artículo 71.1.g) de la LCSP
  • Artículo 64 de la LCSP
  • Artículo 46.3 de la LCSP
  • Artículo 47.1 de la LCSP
  • Artículo 50.1.d) de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.c) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Ley 3/2015, de 30 de marzo
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
  • Artículo 10.1.k de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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