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Resolución
1208/2023
La empresa ARDENTIA MARINE, S.L. presenta un recurso contra el acuerdo de la Mesa de Contratación que rechaza su oferta en la licitación para la adquisición de equipamiento para un buque. La mesa de contratación rechazó la oferta porque la empresa incluyó el importe de la oferta económica en el sobre nº 1, en el documento de "solicitud de participación". ARDENTIA MARINE, S.L. alega que los pliegos contenían un error que justificaba la inclusión de esta información en el sobre nº 1 y que esto no vulneraba el procedimiento de adjudicación ni comprometía la imparcialidad del órgano de contratación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- artículo 49 de la Ley 9/2017
- artículo 56 de la Ley 9/2017
- artículo 57.3 de la Ley 9/2017
- artículo 45 de la Ley 9/2017
- Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los Ámbitos de la Defensa y de la Seguridad
- artículo 59.2 de la Ley 24/2011
- artículo 44.2.b) de la Ley 9/2017
- artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017
- artículo 48 de la Ley 9/2017
- artículo 50.1.c) de la Ley 9/2017
- artículo 146.2 de la Ley 9/2017
- artículo 157.4 de la Ley 9/2017
- artículo 159.6.d) de la Ley 9/2017
- artículo 160 TRLCSP
- artículo 145 TRLCSP
- artículos 11.1.f) de la Ley 29/1998
- artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1108/2015 2015-12-03
- Central 67/2012 2012-03-13
Esta resolución aparece citada en:
- Central 0148/2024 2024-02-08
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