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Resolución 038/2024

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Hechos

ENVISER SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES, S.A.U. interpone recurso especial contra la adjudicación del contrato de “Servicios de Recogida, Transporte y Gestión de Residuos Municipales de Urduliz” al considerar que ha existido arbitrariedad y error en la ponderación de los criterios de adjudicación de carácter subjetivo. Alega errores materiales en la valoración del criterio de "Gestión del servicio" y del criterio de “Servicio de reposición, mantenimiento, reparación y ornato de contenedores”.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.c) de la LCSP
  • Artículo 3 de la LCSP
  • Artículo 145.7 de la LCSP
  • Artículo 215.2 c) de la LCSP
  • Artículo 1.1 de la LCSP
  • Artículo 1288 del Código Civil
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre
  • Artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ)
  • Artículo 46. 1 LJ
  • Artículo 10.1 k) LJ
  • Artículo 59.1 de la LCSP

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