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Resolución
038/2024
ENVISER SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES, S.A.U. interpone recurso especial contra la adjudicación del contrato de “Servicios de Recogida, Transporte y Gestión de Residuos Municipales de Urduliz” al considerar que ha existido arbitrariedad y error en la ponderación de los criterios de adjudicación de carácter subjetivo. Alega errores materiales en la valoración del criterio de "Gestión del servicio" y del criterio de “Servicio de reposición, mantenimiento, reparación y ornato de contenedores”.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.1 a) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 3 de la LCSP
- Artículo 145.7 de la LCSP
- Artículo 215.2 c) de la LCSP
- Artículo 1.1 de la LCSP
- Artículo 1288 del Código Civil
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ)
- Artículo 46. 1 LJ
- Artículo 10.1 k) LJ
- Artículo 59.1 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Euskadi 108/2023 2023-06-13
- Euskadi 167/2021 2021-10-21
Esta resolución aparece citada en:
- Aragón (Acuerdos) 69/2024 2024-08-29
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