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Resolución
243/2011
AZETA CONGRESOS, SL recurre contra el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de servicio de montaje, desmontaje, transporte, almacenamiento y mantenimiento de las exposiciones itinerantes del Instituto de la Mujer, publicado en el BOE el 5 de septiembre de 2011. El recurrente alega que la exigencia de clasificación como empresa de servicios en el grupo U, subgrupo 3 es improcedente, ya que considera que se trata de un contrato de servicios que pertenece a la categoría 27 del Anexo II de la LCSP y, por tanto, no es exigible clasificación. El órgano de contratación defiende que sí es exigible la clasificación, ya que se trata de un contrato que da cobertura a varias necesidades administrativas, siendo el almacenamiento la actividad principal desde el punto de vista económico.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 310 de la Ley 30/2007
- Artículo 311 de la Ley 30/2007
- Artículo 312 de la Ley 30/2007
- Artículo 314 de la Ley 30/2007
- Artículo 54.1 de la Ley 30/2007
- Artículo 54 de la Ley 30/2007
- Artículo 317.2 de la Ley 30/2007
- Artículo 317.5 de la Ley 30/2007
- Artículo 12 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 37 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Anexo II del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Artículo 36 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Artículo 46 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 11 de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución aparece citada en:
- Central 0594/2014 2014-07-29
- Central 0503/2014 2014-06-30
- Central 0281/2014 2014-04-03
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