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Acuerdo
33/2020
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
8 de mayo de 2020
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La empresa MAS PREVENCIÓN, SERVICIOS DE PREVENCIÓN, S.L.U. presenta un recurso especial contra su exclusión del procedimiento de licitación para el servicio de prevención ajeno de riesgos laborales de Mercazaragoza. La exclusión se debió a que su memoria explicativa excedía el límite de 10 hojas establecido en el pliego y a que no alcanzó el umbral mínimo de puntuación en la valoración técnica. La recurrente alega errores en el presupuesto base de licitación, disconformidad con la limitación de folios en la memoria explicativa, falta de respuesta a dudas planteadas y falta de oportunidad para subsanar defectos en su propuesta.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 51 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón
- Artículo 1 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón
- Artículo 17.2.a) de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón
- Artículo 44.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 2.4 de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 1.9 de la Directiva 2004/18/CE
- Artículo 4.1.n) TRLCSP
- Artículo 3.3 b) TRLCSP
- Artículo 3.3 d) de la LCSP
- Artículo 39 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 4.3.f) Real Decreto 843/2011, de 17 de junio
- Artículo 100, 101 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 20, apartado UNO, 3°, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 141.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 81 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; en adelante, RGLCAP)
- Artículo 9 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículos 2, 17 y siguientes de la LMMCSPA
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Andalucía 9/2020 2020-01-23
- Andalucía 60/2018 2018-03-08
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